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  • Nuhad Ponce

MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Actualizado: 4 abr 2020

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19.

Estimados clientes y amigos;

Por medio del presente comunicado queremos comentarles que el día de ayer, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual, se acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus covid-19.


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 21, fracciones II, III, IV y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI, 18, fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y conforme a los siguientes:


ACUERDOS:


PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación y verificación, de imposición de sanciones y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; y los procedimientos de inconformidad; y también los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.


Dicha suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas que la motivan, para lo cual deberá efectuarse la correspondiente declaratoria por parte del Pleno de este Instituto.

Las sesiones públicas se transmitirán en vivo en la página oficial de este Instituto, y a través de sus redes sociales, no obstante, para preservar la salud de la ciudadanía en general, se restringirá el acceso al público en general a las mismas.


SEGUNDO. Las actividades que correspondan al Instituto, previstas en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020, se realizarán de conformidad con los plazos y términos previstos en el mismo.


Se suspende la atención de asesoría presencial y se privilegiará la asistencia virtual o remota, así como la entrega electrónica de la documentación ya sea por correo electrónico o Herramienta de Comunicación con Sujetos Obligados.


TERCERO. En caso que las autoridades federales competentes determinen medidas de restricción mayores como la suspensión de labores en general, este Instituto se sumaría a dicha determinación y realizará las gestiones que resulten necesarias para tal efecto, siempre en el ánimo de contribuir a la salud y el bienestar de las personas.


CUARTO. Se instruye a las Secretarias de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales para que, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, se trabaje en la implementación de una mesa de trabajo de transparencia proactiva con los diversos sujetos del sector salud, que permita detectar toda aquella información que resulte de interés de la sociedad y sea vital para la prevención y el combate de la pandemia del virus COVID-19, y así mismo se garantice el debido tratamiento de los datos personales en posesión de sujetos obligados de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas.


QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales para que, a través de sus Direcciones Generales competentes, y como parte de las actividades de transparencia proactiva, establezca canales de comunicación con los diversos sujetos regulados del sector salud, a fin de garantizar el debido tratamiento de los datos personales de todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la pandemia del virus COVID-19.


SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa: el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, la suspensión de plazos y términos referidos en el presente Acuerdo.


SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, y proporcione las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, que permitan a los servidores públicos de este Instituto llevar a cabo las actividades establecidas en el Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2020.


OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de las áreas competentes, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, los términos del presente Acuerdo.


NOVENO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, para que notifique vía correo electrónico el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos de la promoción de recursos de inconformidad y de los procedimientos relacionados con la facultad de atracción.


DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales a que realice las acciones necesarias para notificar el presente acuerdo a los sujetos regulados en el ámbito de su competencia y de conformidad a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.


DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.


DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.


DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.


Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionados y de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.

El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.


Esperamos que esta información haya sido de utilidad para ustedes y quedamos a sus órdenes para cualquier duda y/o comentario.

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