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  • Shadia Ponce Kuri

DECLARACIÓN DE USO REAL Y EFECTIVO DE LA MARCA


Estimados clientes y amigos;

Por medio del presente comunicado queremos comentarles que el día 04 de enero del presente año, se presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, dicha iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y turnada a la Cámara de Senadores para su revisión, una vez aprobada, esta Cámara la turnará al Ejecutivo Federal quien será el encargado de publicarla.

Derivado del contenido de la iniciativa, consideramos muy importante informarles lo siguiente:

  1. El titular de la marca deberá declarar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el uso real y efectivo de la marca, acompañando el pago de la tarifa correspondiente. El costo por dicho trámite aún no ha sido determinado.

  2. Dicha declaración se deberá presentar durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

  3. Asimismo, para renovar un registro de marca, el titular deberá anexar a la solicitud de renovación, la declaración de uso real y efectivo de la misma.

  4. La sanción por no declarar el uso será la caducidad de pleno derecho del registro de la marca.

Finalmente, es importante aclarar que aún no se han detallado los requisitos que debe contener la declaración, sin embargo, los mantendremos al tanto una vez que se de a conocer dicha información.

Esperamos que el presente comunicado les sea de utilidad y continuamos a sus órdenes en caso de cualquier duda o información al respecto.


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