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  • Nuhad Ponce

DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS PERSONALES.


Estimados clientes y amigos;

Por medio del presente comunicado queremos comentarles que el día 13 de febrero de 2018, entraron en vigor los Lineamientos que establecen los Parámetros, Modalidades y Procedimientos para la portabilidad de datos personales, los cuales fueron aprobados por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Debemos entender la portabilidad de los datos personales como un derecho que se añade a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), cuyo fin es garantizar a los titulares de los datos personales en posesión de un tercero, el poder de control que tienen sobre los mismos.

Se puede decir que la portabilidad complementa en específico al derecho de acceso, pues otorga dos facultades importantes al titular de los datos en cuestión, para que éste, sea capaz de ejercerlas frente a la empresa, autoridad o ante cualquier otra entidad a la cual le haya proporcionado dicha información.

Ahora bien, las facultades previamente mencionadas, son las siguientes:

  1. Solicitar una copia de los datos personales que hubiere facilitado el titular al responsable.

  2. Solicitar la transmisión de los datos que haya proporcionado, del sistema electrónico en el que se encuentran a otro.

Es importante mencionar que, para poder ejercer el derecho de portabilidad de datos personales, es necesario que se actualice el supuesto previsto en los Lineamientos. Es decir, las personas involucradas y el tipo de sistema en el que se mantenga la base de datos deben de cumplir con los requisitos o características que se establecen en la regulación.

Para un mayor entendimiento de lo anterior, a continuación, les ofrecemos una breve explicación de los términos utilizados y previstos en la Ley:

  • Titular: Aquella persona física a quien corresponden los datos personales.

  • Responsable: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, sindicatos o cualquier otra persona física o moral que reciba datos personales y decida sobre el tratamiento dado a los mismos.

  • Sistema automatizado (base de datos): Conjunto de recursos, software, hardware e infraestructura utilizada para el tratamiento de datos personales.

  • Este sistema debe cumplir con las características de estructurado y comúnmente utilizado, que se pueden traducir en:

  • Que se trate de un formato electrónico, accesible y legible por medios automatizados.

  • Que el formato permita la reutilización y/o aprovechamiento de datos personales.

  • Que el formato sea interoperable con otros sistemas informáticos, es decir, que tenga la capacidad de conexión con otros sistemas o plataformas tecnológicas.

Esperamos que esta información les haya sido de utilidad, quedando a sus órdenes.


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