En la firma PONCEKURI® nos interesa estar actualizados respecto a todos los temas relevantes en materia de Datos Personales, en virtud de esto, les compartimos que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la:
“Norma Oficial Mexicana Nom-151-SCFI-2016,
Requisitos que deben Observarse para la
Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos”
Objeto.
Establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos.
Generales.
Constancia de Conservación de Mensajes de Datos
La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.
Para dicha constancia se presentan elementos necesarios que describen los procesos involucrados en la conservación de mensajes de datos entre los cuales se encuentran:
El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos.
Llenar formato de solicitud de conservación de mensajes de datos.
Generar huella digital electrónica del mensaje de datos e identificador de objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales.
Especificación del sello digital de tiempo.
Existirá un método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes de datos.
Obtención de un sello digital de tiempo como constancia de conservación de mensajes de datos.
Digitalización De Documentos En Soporte Físico
Cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la norma.
Algunas de las características que establece para la digitalización son:
El proceso deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva.
Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los equipos para digitalización, deberán cumplir con los métodos establecidos.
El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del comerciante y el Prestador de Servicios de Certificación que en su caso corresponda.
El Prestador de Servicios de Certificación contemplará la aplicación de un conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos asociados producirán archivos electrónicos fieles.
El cotejo deberá realizarse entre el documento físico fuente que haya sido migrado y el mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización al cual una vez cotejado, deberá incorporarse la Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación y la estampilla de tiempo.
El usuario podrá solicitar al Prestador de Servicios de Certificación la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos obtenidos del proceso de digitalización.
Entrada en Vigor:
180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta relacionada en la implementación de la presente NOM.