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Norma Oficial Mexicana Nom-151-SCFI-2016.


En la firma PONCEKURI® nos interesa estar actualizados respecto a todos los temas relevantes en materia de Datos Personales, en virtud de esto, les compartimos que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la:

“Norma Oficial Mexicana Nom-151-SCFI-2016,

Requisitos que deben Observarse para la

Conservación de Mensajes de Datos y Digitalización de Documentos”

Objeto.

Establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos.

Generales.

Constancia de Conservación de Mensajes de Datos

La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.

Para dicha constancia se presentan elementos necesarios que describen los procesos involucrados en la conservación de mensajes de datos entre los cuales se encuentran:

  • El tercero legalmente autorizado deberá ser un Prestador de Servicios de Certificación acreditado para tales efectos.

  • Llenar formato de solicitud de conservación de mensajes de datos.

  • Generar huella digital electrónica del mensaje de datos e identificador de objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales.

  • Especificación del sello digital de tiempo.

  • Existirá un método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes de datos.

  • Obtención de un sello digital de tiempo como constancia de conservación de mensajes de datos.

Digitalización De Documentos En Soporte Físico

Cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la norma.

Algunas de las características que establece para la digitalización son:

  • El proceso deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva.

  • Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los equipos para digitalización, deberán cumplir con los métodos establecidos.

  • El mensaje de datos resultante de la migración debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del comerciante y el Prestador de Servicios de Certificación que en su caso corresponda.

  • El Prestador de Servicios de Certificación contemplará la aplicación de un conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos asociados producirán archivos electrónicos fieles.

  • El cotejo deberá realizarse entre el documento físico fuente que haya sido migrado y el mensaje de datos generado a partir del proceso de digitalización al cual una vez cotejado, deberá incorporarse la Firma Electrónica del Prestador de Servicios de Certificación y la estampilla de tiempo.

  • El usuario podrá solicitar al Prestador de Servicios de Certificación la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos obtenidos del proceso de digitalización.

Entrada en Vigor:

180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta relacionada en la implementación de la presente NOM.


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