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  • Esp. Shadia Ponce Kuri

La obtención de un derecho de propiedad industrial derivado de su registro en México, ¿Gasto o Inver



Hoy por hoy es común que en busca de mejores oportunidades profesionales, la demanda del mercado, la oferta de mayor y mejor competencia, las necesidades de superación o simple innovación, muchos técnicos, profesionistas, comerciantes, industriales o prestadores de servicios, deseen emprender un nuevo negocio o empresa.

Al iniciar con éste proyecto, les ocupan cuestiones como elegir el lugar donde pondrán su establecimiento u oficinas, la posible constitución de una sociedad, el alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los permisos de funcionamiento de un local, la búsqueda de proveedores, clientes y empleados, el alta de éstos últimos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el material de trabajo, la estructura y proyección de su empresa, entre muchas otras cosas que tratan comúnmente sobre la operación de un negocio o empresa, sin embargo, muchas veces tanto al iniciar un nuevo negocio como una vez en operación y al paso de los años queda inadvertida la idea de intentar proteger las invenciones o signos distintivos materia de propiedad industrial que utiliza la empresa para distinguirse en el mercado, para su trabajo diario o que hayan surgido como resultado de su desempeño. Es decir, comienzan a utilizar signos distintivos o invenciones sin intentar su registro ante la autoridad encargada sin saber el riesgo esto provoca, y peor aún, no prevén el evitarse problemas en el caso de que su signo distintivo o su invención se encuentre registrada por parte de un tercero, a quien afectarían en su esfera de derechos. Algunas de las razones que personalmente me ha tocado escuchar del motivo por el cual algunos emprendedores o empresarios no intentan el registro de su marca o de alguna invención son: i) el deseo de “no gastar”, al considerar el trámite de registro de un signo distintivo o de una invención como caro e innecesario, además de engorroso; ii) el desconocimiento de los beneficios y funciones que trae a su negocio la obtención de un derecho de propiedad industrial debidamente registrado; iii) el desconocimiento de los problemas y costos que puede traer el utilizar un signo distintivo o una invención sin registro; entre otros motivos. Por ello, haré una breve reflexión que pueda ayudar a darnos cuenta que mas allá de un “gasto”, “innecesario” o “engorroso” la obtención de un derecho de propiedad industrial debidamente registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es una “inversión”, tratando de hacer conciencia de algunos beneficios que le brindan a su titular frente a sus competidores y las principales funciones que tiene un derecho de propiedad industrial.

Cabe aclarar que utilizo las palabras “signo distintivo” para hacer referencia a una marca, ya sea nominativa, de diseño o innominada, mixta y tridimensional y a los avisos comerciales exclusivamente, ya que el nombre comercial y la denominación de origen, tienen un tratamiento distinto. Asimismo, utilizo la palabra “invención” para hacer referencia a las patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, éstos últimos pudiendo ser modelos o dibujos industriales exclusivamente. Partiendo del hecho que, en México, si una persona física o moral desea solicitar el registro de cualquier signo distintivo o invención, debe hacerlo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien de conformidad con el artículo 6 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), es el organismo encargado de tramitar y en su caso otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, entre otras figuras, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial. Independientemente de presentar debidamente requisitada la solicitud de registro, se debe acompañar el pago correspondiente por el estudio y el trámite que le dará el IMPI a esa nueva solicitud. Muchos consideran este pago como un “gasto”, sin contar en su caso, los honorarios de los abogados que se encargarán del o los trámites respectivos. Una vez que el Instituto realiza los exámenes de forma y fondo correspondientes y suponiendo que se concede el registro solicitado, se debe tener muy claro que el signo distintivo o la invención se convierten en un activo para una empresa. Es entonces importante considerar que los activos de la misma se dividen en dos categorías: activos físicos, tales como la maquinaria, la infraestructura, etc. y activos intangibles, que van desde el capital humano, hasta las marcas, avisos comerciales, los dibujos y modelos industriales y otros frutos intangibles de la capacidad creadora e innovadora de la empresa, por lo que los derechos de propiedad industrial que se adquieran pueden incrementar el valor de una empresa. Es decir, debemos saber que repercute favorablemente en la valoración económica de la misma, ya que el mercado valorará una empresa teniendo en cuenta sus activos, sus operaciones comerciales actuales y sus expectativas de beneficios, es aquí donde la posible adquisición de patentes (que debido a su tiempo de concesión son más tardadas), influyan considerablemente en dichas expectativas. Si bien, estos derechos son exclusivos por un período de tiempo limitado, al convertirlos en activos exclusivos, pueden ser objeto de comercio en el mercado y una cartera de derechos de propiedad industrial puede utilizarse como garantía para el financiamiento de una deuda. Tanto inversores e instituciones financieras, como prestamistas evalúan los activos de una empresa y otorgan distintos grados de importancia a los derechos de propiedad industrial como fuente de ventajas competitivas para las empresas, lo cual, llama la atención para la financiación de la empresa por parte de terceras personas. Este último tema de la financiación es muy importante para todas las empresas no importando si apenas comienzan o ya tienen tiempo en el mercado, por ello, los empresarios deben conocer éste beneficio. Nadie sabe el alcance del crecimiento que tendrá una nueva empresa, por lo que en el caso de que se produzca la venta, fusión o adquisición de la misma, cabe la posibilidad de que los derechos de propiedad industrial adquiridos mediante su registro, aumenten el valor de la venta de la empresa ya que se evaluará el potencial y la capacidad de explotación de los derechos de propiedad industrial que conserva. Aunado a esto, el reconocimiento de la autoridad respecto de la titularidad del derecho al uso exclusivo del signo distintivo o de una invención suele ser llamativo para quienes pretenden hacer uso de derechos de propiedad industrial. Claro es que, en la medida en la que el titular se interese en hacer, por ejemplo una marca de renombre e invertir en la misma para su crecimiento y posicionamiento en el mercado, en esa medida logrará aumentar cuantas veces se imagine, el “gasto” que hizo al solicitar el registro de su marca o invención. Por esto, las empresas grandes se enfocan en tener marcas fuertes y en defenderlas, toda vez que una marca fuerte y bien posicionada genera lealtad de sus consumidores, las marcas fuertes dan credibilidad inmediata a las introducciones de nuevos productos, una marca fuerte es también una palanca para atraer a los mejores empleados, es decir, la idea es que se puede controlar el destino y la identidad de una compañía y la propiedad industrial es uno de sus motores. Asimismo, al ser el titular del derecho de propiedad industrial el único autorizado legalmente para su utilización, el mismo puede explotar ese derecho y conceder licencias de uso exclusivas o no exclusivas, a cambio de cierta cantidad de dinero. Es decir, con esas regalías estará generando una entrada de dinero en favor de la empresa, además de que, si se inscribe la licencia de uso de la marca, la misma se puede considerar como una prueba de uso autorizado por parte de un tercero, lo que protege a la marca pudiendo ser una prueba de uso en el caso de una solicitud de declaración administrativa de caducidad. Esta es otra señal de que la obtención de un registro de signo distintivo, es realmente una “inversión”. Hasta aquí, hemos podido evaluar medios de explotación de los derechos de propiedad industrial que una vez registrados, traen beneficios a una empresa y que nos hacen pensar que el registro de un signo distintivo o una invención, más que un gasto, es una inversión para el crecimiento y desarrollo de una empresa o de un proyecto de negocio. Además, una vez concedido el registro, en el caso de los signos distintivos, se debe utilizar el símbolo ® o M.R., lo cual es una evidencia de seriedad para cualquier persona o empresa que ejerce el comercio, ya que proyecta al público consumidor la preocupación de su titular por proteger los signos que lo distinguen frente a sus competidores. El beneficio en este caso es el mensaje psicológico hacía el público consumidor que le dará una idea de que no es cualquier marca y que su producto o servicio es de cierta calidad que ya obtuvo un registro, aunque el registro no va enfocado a la determinación o valoración de la calidad de los productos o servicios ofertados, pero si se extiende la reputación de seriedad hacia los mismos. Psicológicamente, si una persona se encuentra frente a dos productos, uno que ostenta el símbolo de ® y otra que no, la garantía de calidad o de seguridad que brinda el símbolo por sí, hará que el consumidor adquiera la marca que ostente ésa leyenda. En consecuencia esta es otra señal de que el obtener el registro de un signo distintivo es una “inversión”, en cuanto a su posicionamiento en el mercado y la relación con sus consumidores. Por otro lado, como mencioné anteriormente, en el caso de que no se obtenga una protección con arreglo a la legislación de propiedad industrial aplicable, cualquier tercero puede utilizarlos de manera gratuita, sin limitaciones, lesionando los intereses de empresas y particulares, pero también se debe pensar que el uso sin registro puede perjudicar los derechos previamente adquiridos por un tercero, en el caso de que éste si los haya registrado. Hay muchas empresas que al ser descubiertas en este último supuesto y al haber invertido grandes cantidades en publicidad de la marca, pueden perder lo invertido e incluso, tener que cerrar su negocio. Por ejemplo, supongamos que yo no registro mi marca y voy a poner un restaurante de comida árabe que se llama “Habibi”, es tal mi emoción por emprender mi negocio que ya tengo un local y al personal para operar, también mandé hacer los letreros, volantes, las cartas, los manteles, las servilletas, el uniforme de mis empleados, contraté diseñadores para mi negocio con el concepto árabe y el nombre “Habibi”, me anuncié en internet, revistas y periódicos, hago eventos de promoción para que la gente conozca mi restaurante, es decir, ya “invertí” en mi negocio y estoy operando. Ya he puesto una importante cantidad de dinero para comenzar y que espero recuperarla en poco tiempo. Sin embargo, de pronto me notifica el IMPI una solicitud de declaración administrativa de infracción, instaurada por el titular de la marca registrada “HABIBI” que ampara los mismos servicios que estoy ofreciendo de la clase 43 Internacional tales como “servicios de restauración (alimentación)” quien tiene su derecho al uso exclusivo desde 2002 y claramente no está de acuerdo en que la use sin su autorización. El titular de la marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares que considere necesarias, me puede pedir que le cambie el nombre a mi establecimiento, que destruya todo lo que ostente la marca “Habibi”, que me comprometa a no volverla a utilizar, que retire todo tipo de publicidad, entre otras cosas. Obviamente que al enterarme, trataré de contactarlo para arreglar las cosas de manera amistosa, para lo que tendré que contratar abogados (más gasto) y responder a todas sus peticiones a fin de que se desista de la demanda, ya que mi intención no era perjudicarlo. Suponiendo que acepte, ese sería un escenario muy amigable que daría por terminada la controversia, pero la mayoría no lo son y terminan con peores escenarios, incluso con el reclamo de daños y perjuicios en contra de quien efectuó el uso no autorizado de una marca registrada. En este supuesto fue una “inversión” cuyo planteamiento no fue el mejor, ya que me pude haber evitado no sólo el disgusto sino los gastos que me llevaron a quedarme sin recursos para emprender rápidamente un nuevo restaurante. Si hubiera tenido orden en mi inversión, el resultado hubiese sido distinto. Considero que éste tema debe ser evaluado por emprendedores y empresarios que pueden utilizar el posicionamiento de un signo distintivo o una invención como directrices para el crecimiento de su empresa. Ahora bien, claro es que más allá de la sola obtención de un registro de propiedad industrial, el tenedor de un derecho de uso exclusivo de un signo distintivo o una invención, debe forzosamente preocuparse por la protección del derecho que le fue conferido y por la reputación de su activo intangible, ya que muchas veces mediante ésos activos se refleja la cara de la empresa y distintos estudios reflejan que la palabra hablada negativa tiene un efecto doble sobre las decisiones de compra, en comparación con una palabra positiva. Consecuentemente, la protección es igualmente una inversión en favor de una empresa ya que mantiene a salvo el derecho al uso exclusivo de los derechos de propiedad industrial. Si cada empresa o emprendedor tuviera un panorama más claro de que más allá de un “gasto” la obtención de un derecho de propiedad industrial mediante su registro en nuestro país, es una “inversión” muy positiva y redituable, tal vez la Propiedad Industrial no pasaría tan desapercibida, sino que por el contrario, no sólo intentarían el registro ante el IMPI, sino que se enfocarían en aumentar y proteger arduamente sus derechos, explotarlos, promocionarlos, difundirlos en la medida que sea posible y hacer que adquieran más valor para su negocio, no hay que olvidar que a mayor esfuerzo mayor recompensa.

D.R. La obtención de un derecho de propiedad industrial derivado de su registro en México, ¿Gasto o Inversión? © MMXIII. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo sin autorización expresa del autor.

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