Estimados clientes y amigos;
Con el presente comunicado hacemos de su conocimiento que el 16 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el programa de auto regulación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del cual podemos resaltar las siguientes disposiciones:
Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
El sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero), dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió.
En el caso de que alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, haya iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la Ley, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron.
El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
Para acceder a la condonación a que se refiere el punto anterior, el sujeto obligado deberá presentar por escrito la "solicitud de condonación" ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización.
El Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de auto regularización y, si como resultado de la documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de auto regularización, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria impondrá las sanciones correspondientes.
Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Deseamos que esta información sea de su utilidad y los mantendremos informados de actualizaciones y avances al respecto. Quedamos al pendiente de cualquier duda o comentario respecto del presente comunicado.