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Nuhad Ponce

BEBIDAS ALCOHÓLICAS- DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS


Estimados clientes y amigos;

En la firma PONCEKURI® nos interesa estar actualizados respecto a todos los temas relevantes en materia de NORMAS DE CALIDAD INHERENTES A LOS PRODUCTOS DE LOS CONSUMIDORES en virtud de esto, les compartimos la siguiente información:

" Aprobación de Norma Oficial Mexicana relacionada con bebidas alcohólicas”

Objeto

El día de hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una norma oficial mexicana (NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba), dicha norma relacionada con las bebidas alcohólicas que entrará en vigor en 60 días naturales a partir del día de mañana.

Esta Norma Oficial Mexicana contiene la denominación de las bebidas alcohólicas y establece las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse para determinar su cumplimiento.

Así mismo a través de esta norma se busca evitar un daño inminente a la economía de los consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, y de igual forma, se busca eliminar la confusión en los mismos a través de proporcionarles información veraz y comprobable respecto de los productos que adquieren.

Generales

La norma mencionada en el presente comunicado aplica a todas las bebidas alcohólicas producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en territorio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposiciones y especificaciones aplicables a cada a una de ellas.

CLASIFICACIÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHOLÍCAS

De igual manera a través de esta norma se menciona la clasificación de las bebidas alcohólicas, su proceso de elaboración y sus respectivas especificaciones cómo se señala a continuación:

DENOMINACIONES Y ESPECIFICACIONES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En este sentido, también se menciona, que todas las bebidas alcohólicas que se comercialicen en nuestro país deben señalar en la etiqueta con toda claridad la denominación que les corresponde, así como deben cumplir con los límites máximos permitidos de metales que son los siguientes:

Ahora bien, a través de esta norma, igual se hace alusión a las distintas bebidas alcohólicas comprendidas dentro del territorio nacional, mencionando sus especificaciones correspondientes, con la finalidad de buscar eliminar la confusión de los consumidores, a través de proporcionarles información veraz y comprobable respecto de los productos que adquieren.

De lo expuesto anteriormente, a continuación, se mencionan algunos ejemplos:

Ahora bien, de igual manera a través de esta norma, se menciona que el cumplimiento de las especificaciones señaladas en esta será comprobado por la Secretaría de Economía y la PROFECO, quienes podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con los presentes procedimientos para la evaluación de la conformidad, aprobada en términos de la LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Así mismo los productores deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables y las buenas prácticas de fabricación, así como se deberá verificar sistemáticamente el cumplimiento de las especificaciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, utilizando el equipo suficiente y adecuado de laboratorio, con los métodos de prueba apropiados, llevando un control estadístico de la producción y envasado que objetivamente demuestre el cumplimiento de dichas especificaciones

Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta relacionada con la presente norma.

PONCEKURI®


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